Artículo 28 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que termina la etapa de alegatos (donde ambas partes presentan sus argumentos finales), la Comisión Jurisdiccional empieza a revisar con calma todos los documentos y pruebas que están en el expediente del caso. Con esa información, prepara un borrador del dictamen, que es la resolución que propone si se debe o no remover al servidor público (funcionario), o qué hacer con la denuncia en su contra. Ese borrador se discute entre los miembros de la Comisión y, si están de acuerdo, se aprueba en un máximo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos).
Texto oficial
Artículo 28.- Concluida la etapa de alegatos, la Comisión Jurisdiccional iniciará el estudio y análisis de los elementos que integran el expediente de mérito, a efecto de elaborar el proyecto de dictamen que le recaiga a la solicitud de remoción, denuncia o propuesta del servidor público, mismo que se discutirá y en su caso aprobará en un plazo no mayor de diez días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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