Artículo 29 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la Comisión Jurisdiccional (un grupo de diputados encargado de ciertos temas legales) da su opinión sobre un asunto, ese documento se pone en la lista de temas para la siguiente sesión normal del Congreso. En esa sesión, todos los diputados reunidos (el Pleno) se convierten en Jurado de Sentencia y deciden si aceptan o no esa opinión. Si el Congreso está en receso, el jefe de la Comisión Jurisdiccional le pide a la Junta de Coordinación Política que organice una sesión extra para que el asunto sea revisado por todos los diputados.
Texto oficial
Artículo 29.- Aprobado el dictamen por la Comisión Jurisdiccional, se inscribirá en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente a efecto de que el Pleno se constituya en Jurado de Sentencia, quien resolverá en definitiva respecto del dictamen que ponga a su consideración la Comisión Jurisdiccional. En los recesos, la persona titular de la presidencia de la Comisión Jurisdiccional solicitará a la Junta de Coordinación Política del Congreso se convoque a un periodo extraordinario, para someterlo a consideración del Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
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