Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Congreso de la Ciudad de México pueda aprobar un dictamen (una propuesta de resolución) que presente la Comisión Jurisdiccional, se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres diputados o diputadas que forman parte del Congreso. Es decir, no basta con la mayoría simple (la mitad más uno), sino que se requiere una mayoría más grande, llamada mayoría calificada. Esto asegura que decisiones importantes tengan un respaldo amplio, no solo el mínimo necesario.

Texto oficial

Artículo 30.- Para la aprobación del dictamen que somete la Comisión Jurisdiccional ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México, se deberá contar con el voto de las dos terceras partes de las personas legisladoras que integren la Legislatura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.