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Ley
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mejorar y mantener actualizados los equipos de cómputo y comunicaciones del gobierno, las autoridades van a invitar a empresas, escuelas y grupos profesionales a participar y apoyar a la industria mexicana. También van a pedirles a los negocios y universidades del ramo tecnológico que le avisen al Consejo cuáles son las nuevas tendencias, para así planear cómo mejorar la infraestructura.

Texto oficial

Artículo 16.- Para la innovación y modernización permanente de la infraestructura pública de cómputo y comunicaciones, la Administración Pública convocará a todos los sectores y buscará apoyar en todo momento a la industria nacional, promoviendo el desarrollo tecnológico enfatizando la vinculación con el sector académico y los organismos profesionales o colegiados. Además de lo establecido en el párrafo anterior, los sectores empresarial y académico de la industria de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento proporcionaran información al Consejo sobre las tendencias tecnológicas para planear la evolución de la infraestructura.

Ver texto oficial de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO (pág. 6) ↗

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