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Ley
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México va a apoyar proyectos que ayuden a que la ciudad sea más eficiente y más conectada con sus habitantes. Esto significa que van a impulsar que cosas como antenas de celular y cables de internet se integren mejor con el espacio público, como calles y parques. También van a hacer más fácil que la gente pueda consultar mapas o datos con información de dónde están los servicios públicos, como tuberías o postes de luz. Además, las antenas de telecomunicaciones y los postes que las sostienen no se consideran como mobiliario urbano, como una banca o un poste de luz común.

Texto oficial

Artículo 17.- Para brindar condiciones que propicien dinámicas de transformación urbana hacia modelos más eficientes y de interacción con los habitantes, la Administración Pública dará especial apoyo e impulso a proyectos que promuevan la integración de la infraestructura de comunicaciones a la infraestructura urbana así como el acceso público a información georreferenciada de infraestructura pública. La infraestructura para telecomunicaciones y monopostes que soportan células de recepción y hospedaje neutral para instalación de tecnologías para redes inalámbricas de telecomunicaciones que se pretendan instalar en el espacio público de la Ciudad de México y que forman parte del equipamiento de la ciudad, no se considerarán como mobiliario urbano.2

Ver texto oficial de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO (pág. 6) ↗

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