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Artículo 3 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como la promesa de la ley para hacer de la Ciudad de México una "Ciudad Digital", donde la tecnología sirva para vivir mejor y de manera más justa. La idea es que el gobierno, las empresas y la ciudadanía trabajen juntos para que todos podamos usar el internet y las herramientas digitales para mejorar nuestra calidad de vida, la educación, la salud y hasta la seguridad. También busca que haya más investigación, que se creen empleos y empresas tecnológicas de primer nivel, y que nadie se quede atrás, especialmente los niños, mujeres, adultos mayores y personas en situación vulnerable. En pocas palabras, quiere que la tecnología sea una herramienta para que todos tengamos más oportunidades y para combatir cosas como la pobreza extrema.

Texto oficial

Artículo 3º.- La presente Ley constituye el marco jurídico para lograr el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento desde una base de justicia social y mediante la coordinación de todos los sectores involucrados que hagan posible: I. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social; II. Desarrollar una sólida, segura, innovadora y sustentable infraestructura de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento, accesible para todos los habitantes de la ciudad; III. Favorecer el desarrollo de una cultura digital ciudadana; IV. Formar nuevos perfiles profesionales pertinentes; V. Impulsar la investigación en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento; VI. Fortalecer la prestación de los servicios públicos a cargo del gobierno del Distrito Federal, específicamente de salud, educación, seguridad pública, protección civil, turismo y cultura, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento; VII. Favorecer el desarrollo de una economía digital y del conocimiento; VIII. Impulsar una cultura de la innovación y el emprendimiento en materia de Tecnologías de la Información y del Conocimiento, así como la debida aplicación de éstas como herramienta fundamental para la innovación en todos los ámbitos de actividad ciudadana; IX. Crear la capacidad en todos los habitantes del Distrito Federal, para que puedan emplear plenamente las oportunidades que les brinda una Ciudad Digital y del Conocimiento para su desarrollo sostenible y la mejora de su calidad de vida. Particularmente en el caso de los niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores; así como los grupos marginados y vulnerables de la sociedad; X. Impulsar la creación y el desarrollo de empresas de conocimiento y de las tecnologías de la información y comunicación hacia estándares de competitividad mundial; XI. Combatir la pobreza extrema; y XII. Preservar y dar valor al conocimiento de la ciudad particularmente en términos de su capital cultural, creativo e intelectual, y asegurar su libre acceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.