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Ley
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y sus secretarías son los encargados de que esta ley se cumpla y de vigilar que así sea. Cada secretaría hace su parte según lo que dice la misma ley. En otras palabras, ellos son los responsables de aplicarla y ver que nadie la quebrante.

Texto oficial

Artículo 4º.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley compete al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de las distintas Secretarías de esta entidad, en los términos que la misma Ley establece.

Ver texto oficial de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO (pág. 2) ↗

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