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Artículo 46 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que la información o saberes que tengamos, como los conocimientos intelectuales, culturales o sociales, y que se compartan usando tecnología, se consideran un bien que no se puede tocar (intangible) para la Ciudad de México. Por eso, guardar esos conocimientos en sistemas tecnológicos (repositorios) será parte de las acciones del gobierno para beneficiar a todos.

Texto oficial

Artículo 46.- En los términos de esta Ley, cualquier conocimiento como son: el intelectual, el cultural o el social, entre otros, habilitados a través de la tecnología, constituyen un bien intangible para el Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento. Por tal motivo, la preservación en repositorios tecnológicos será considerada una estrategia de política pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.