Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que la información sobre conocimientos tradicionales (de comunidades, pueblos o culturas) debe guardarse primero en su lugar de origen, pero también compartirse con el mundo. Para lograrlo, hay que usar herramientas tecnológicas como internet o plataformas digitales, así cualquier persona o experto interesado pueda acceder a ella y discutirla. Esto busca que no se pierda ese conocimiento, pero que al mismo tiempo se difunda de manera controlada y respetuosa.

Texto oficial

Artículo 47.- La preservación del conocimiento, a que se refiere el artículo anterior, se realizará en el entorno local, pero propiciando también la interacción en el entorno global, de tal manera que sean accesibles por medios de recursos tecnológicos que permitan su disponibilidad en espacios de diálogo entre especialistas e interesados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.