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Artículo 49 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por medio del Consejo, el gobierno de la ciudad va a crear y manejar un sistema para guardar y usar todo el conocimiento de la administración pública, como datos, experiencias o buenas prácticas. Este sistema servirá para que el conocimiento que se menciona en esta parte de la ley sea más visible y se pueda aprovechar mejor. En pocas palabras, van a organizar la información para que no se pierda y todos puedan usarla.

Texto oficial

Artículo 49.- A través del Consejo, la Administración Pública diseñará, articulará, administrará y capitalizará un Sistema de Administración del Conocimiento para la Ciudad que le permita visibilizar, valorar y aprovechar el conocimiento al que se refiere este capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.