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Artículo 50 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que el gobierno va a crear un sistema para juntar y organizar toda la información y el conocimiento que tienen sus trabajadores y dependencias. Esto lo harán usando herramientas tecnológicas como sistemas o programas de computadora. La idea es poder guardar, ordenar y compartir ese conocimiento en todas sus fases, desde que se genera hasta que se usa. En pocas palabras, buscan que el gobierno no pierda lo que sabe y lo pueda aprovechar mejor.

Texto oficial

Artículo 50.- El Sistema de Administración del Conocimiento se integrará por el conocimiento estructurado y sistematizado de cada uno de los integrantes de la Administración Pública, mediante el uso de sistemas y esquemas tecnológicos con el fin de adquirir, organizar y comunicar el conocimiento en sus distintas etapas. TÍTULO TERCERO DE LOS MECANISMOS DE GESTIÓN CAPÍTULO I DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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