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Artículo 52 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que el Consejo Económico y Social de la Ciudad de México tiene varias tareas específicas, además de las que ya le da su propia ley. Entre sus funciones principales están: diseñar y darle seguimiento a un plan para convertir la ciudad en una "Ciudad Digital y del Conocimiento", que el Jefe de Gobierno debe aprobar; también define las reglas para usar la tecnología e internet como un derecho social, y crea programas y proyectos para lograrlo. El Consejo puede pedir información a las dependencias del gobierno, promover la participación ciudadana, y buscar dinero para financiar el plan. Además, firma acuerdos para compartir experiencias con otras ciudades y países, y evalúa si el plan está funcionando.

Texto oficial

Artículo 52.-. Sin perjuicio de la integración y atribuciones que la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México le otorga al Consejo, éste contará con las siguientes: I. Formular y dar seguimiento a la Agenda para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento, que será sometida a consideración del Jefe de Gobierno; II. Establecer la política digital y de Sociedad de la Información y el Conocimiento para el Distrito Federal, a través de la definición de estrategias y líneas de acción de largo, mediano y corto plazo en esa materia; III. Establecer las políticas y criterios que servirán de guía para la formulación de programas y proyectos de la Administración Pública en el marco de esta Ley; IV. Analizar las propuestas de programas y proyectos de cada una de las comisiones que conforme a las estrategias y líneas de acción que el Consejo definió, permitan impulsar el desarrollo del Distrito Federal a corto, mediano y largo plazo como una ciudad digital y del conocimiento; V. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del Conocimiento como derecho social, en especial al Internet y a los contenidos ciudadanos; VI. Impulsar la formulación de programas y servicios basados en Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del Conocimiento; VII. Diseñará, articulará, administrará, capitalizará y promoverá un Sistema de Administración del Conocimiento para la Ciudad; VIII. Creará y gestionará la Agenda a partir de los programas aprobados conforme a la normatividad en la materia; así como de proyectos que le sean presentados o considere pertinentes; IX. Definirá la propuesta del Programa Anual para una Ciudad Digital y del Conocimiento, que será presentado al consideración del Jefe de Gobierno; X. Implantará los mecanismos necesarios para la participación ciudadana en la Agenda; XI. Integrará una propuesta de presupuesto de la Agenda; XII. Promoverá acuerdos y acciones que favorezcan la obtención y aplicación de recursos financieros en favor de la Agenda; XIII. Promoverá la suscripción de convenios que propicien el intercambio de información y de experiencias a nivel local, regional, nacional e internacional para el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos de conformidad con las prioridades de la Agenda; XIV. Realizará la evaluación del impacto de la Agenda, así como estudios, reportes y análisis en materia de evolución de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el Distrito Federal y del funcionamiento y resultados de los programas ejecutados por la Administración Publica así como proyectos que el mismo Consejo implemente; XV. Solicitará a la Administración Pública la información relativa a los programas relacionados con la Agenda; XVI. Convocará a todas las partes interesadas a manifestar su adhesión a la Agenda, así como a la creación de los fondos correspondientes. La evaluación será insumo para sugerir correcciones, modificaciones, adiciones, reorientaciones o suspensiones totales o parciales en los programas o proyectos de Agenda. CAPÍTULO II DE LA AGENDA PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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