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Artículo 53 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene la obligación de hacer una Agenda que mire al futuro, a largo plazo. El propósito de esta Agenda es poner orden en cómo se planean, organizan y desarrollan las Tecnologías de la Información y la Comunicación (como el internet o los celulares). Todo esto para mejorar la vida, el trabajo, la cultura y el bienestar de la gente, asegurándose de que todos puedan acceder, usar y aprovechar esas tecnologías. En pocas palabras, se trata de usar la tecnología para que la gente viva mejor.

Texto oficial

Artículo 53.- El Consejo deberá realizar la Agenda con visión de largo plazo. Esta tiene la finalidad de ordenar la planeación, organización y desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del Conocimiento, como factores de mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo, cultura y bienestar de los habitantes a través de sus prácticas de accesibilidad, obtención, generación, administración y usufructo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.