Artículo 54 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Agenda (un plan de trabajo) debe incluir los objetivos y cómo lograrlos, especificando quién es el responsable de cada paso, los indicadores para medir avances, los temas principales, las metas y un calendario con fechas. Todo esto debe enfocarse en cuatro áreas: 1. Las políticas sobre tecnologías de la información (como internet y computadoras). 2. Las metas para que la Ciudad de México sea una "Ciudad Digital", siguiendo los planes nacionales y locales. 3. Los proyectos específicos para poner en marcha la Agenda. 4. Las acciones que cada miembro del Consejo debe hacer según su rol.
Texto oficial
Artículo 54.- La propuesta de Agenda deberá contener los objetivos generales y las estrategias para alcanzar cada uno de ellos; los objetivos específicos y sus líneas de acción; responsable por cada una de éstas; los indicadores de impacto que permitirán medir el avance en el logro de los objetivos generales y los indicadores de resultados para medir el avance en el logro de los objetivos específicos, los ejes temáticos, metas y el mapa de ruta con los tiempos de cada línea de acción, orientada a los siguientes rubros: I. La política en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del Conocimiento; II. Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los Programas Sectoriales correspondientes; III. Los proyectos y acciones específicas en virtud de los cuales se instrumentará la ejecución de la Agenda; y IV. Las acciones que cada uno de los integrantes del Consejo deberá realizar de acuerdo a su ámbito de competencia y naturaleza.
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