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Artículo 55 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene que seguir dos puntos clave para hacer su propuesta. Primero, debe coordinar cómo se ponen en marcha los proyectos de tecnología (como computadoras, internet y programas), incluyendo cómo se compran, reparten, administran y usan los recursos, todo basado en la Agenda que ya tienen. Segundo, tiene que crear programas y proyectos para impulsar la Sociedad de la Información y el Conocimiento (es decir, que la gente tenga acceso a la tecnología y al saber), y también revisar los resultados de lo que se haga. Básicamente, se encarga de que todo esté bien organizado y se evalúe si funciona.

Texto oficial

Artículo 55. El Consejo deberá considerar para la elaboración de la propuesta: I. La coordinación en la implementación de los programas y proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del Conocimiento derivados de la Agenda, considerando adquisición, distribución, administración y uso de recursos; y II. La formulación de programas y proyectos para la promoción de la Sociedad de la Información y el Conocimiento y la evaluación de los resultados que de ellos se hagan;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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