Artículo 56 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo va a trabajar para cumplir las metas de la Agenda (un plan de acción). Para lograrlo, cada año propondrá un Programa Anual para una Ciudad Digital y del Conocimiento (un plan de actividades relacionadas con tecnología e información). Ese programa se basará en las ideas de proyectos que otros le presenten al Consejo, y también en los reportes de evaluación que le dé la Administración Pública (el gobierno).
Texto oficial
Artículo 56.- El Consejo buscará la consecución de los objetivos de la Agenda a través una propuesta del Programa Anual para una Ciudad Digital y del Conocimiento, tomando como base las propuestas de programas y proyectos que cada año le presenten y los informes sobre evaluaciones que le proporcione la Administración Pública.
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