Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier propuesta de Agenda (un plan de trabajo) debe incluir por lo menos estos nueve temas: cómo han mejorado las computadoras y redes de la ciudad; cómo incluir a más personas en el uso de internet y enseñarles cultura digital; la educación con ayuda de la tecnología; cómo apoyar los negocios digitales y el conocimiento; la investigación y creación de nuevas tecnologías; los estándares y reglas para usar tecnología; los servicios públicos que usan computadoras e internet; el gobierno en línea (como hacer trámites por internet); y la seguridad de la información para proteger datos.

Texto oficial

Artículo 57.- La propuesta de Agenda deberá contener como mínimo los siguientes rubros: I. Evolución de la infraestructura informática y de comunicaciones de la ciudad; II. Inclusión digital, Cultura Digital y formación de capital humano; III. Educación apoyada con tecnología; IV. Fomento a la economía digital y del conocimiento; V. Investigación, desarrollo tecnológico e innovación; VI. Estándares tecnológicos y adopción tecnológica; VII. Recursos y servicios basados en Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del Conocimiento con carácter público y social; VIII. Gobierno electrónico; y IX. Seguridad informática. CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.