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Artículo 58 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a destinar dinero para crear y mantener fondos especiales que paguen las actividades relacionadas con la Agenda, siguiendo las reglas que ya existen. También pueden entrar empresas privadas a colaborar sin que eso afecte el dinero público. En pocas palabras, el gobierno pone recursos y las empresas pueden sumarse, pero sin reemplazar lo que el gobierno ya comprometió.

Texto oficial

Artículo 58.- A través de Administración Pública y de acuerdo con la normatividad aplicable se asignarán los recursos para la creación y operación de fondos destinados a financiar la realización de las actividades directamente vinculadas a la Agenda, sin perjuicio de esquemas de participación público-privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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