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Artículo 59 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier fondo de dinero que se cree para apoyar la Agenda debe manejarse siguiendo cuatro reglas básicas. Primero, hay que enfocarse en lo que más urge y se necesita. Segundo, el fondo debe ser realista y tener sentido para el objetivo que busca. Tercero, debe asegurarse de que el dinero dure y no se acabe a la primera. Y cuarto, todo debe hacerse dentro de la ley y con la información clara para que todos sepan cómo se usa.

Texto oficial

Artículo 59.- El establecimiento, aplicación y operación de los diversos fondos que se constituyan para apoyo a la Agenda, se sujetarán a los siguientes criterios: I. Prioridades y necesidades; II. Viabilidad y pertinencia; III. Permanencia de recursos; y IV. Legalidad y transparencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.