Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que cuando se creen los fondos de los que habla esta ley, se debe dejar muy claro en qué documento legal se basan y las reglas que van a seguir para manejar el dinero, todo conforme a lo que marcan las normas aplicables. En pocas palabras: si se va a juntar dinero para un fondo, hay que especificar por escrito en qué papel legal se apoña y cómo se va a usar ese dinero, siempre siguiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 60.- Los fondos a que se refiere este capítulo deberán constituirse especificando en cada caso el instrumento jurídico que lo constituya, las reglas a que se sujetará la operación de los recursos destinados al fondo, de acuerdo con la normatividad aplicable. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- El Jefe de Gobierno deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley dentro de los ciento veinte días naturales posteriores de su entrada en vigor. CUARTO.- El Consejo formulará y presentará al Jefe de Gobierno para su aprobación, la Agenda para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento para el desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento, así como los proyectos de programa y presupuesto en un plazo máximo de 180 días siguientes a su instalación. La Agenda para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal dentro de los sesenta días posteriores a su aprobación. QUINTO.- La Asamblea Legislativa contemplará dentro del presupuesto de egresos los recursos necesarios para la implementación de la agenda. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 07 DE AGOSTO DE 2014 PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente Decreto. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 26 DE FEBRERO DE 2018 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 13 DE JULIO DE 2026 PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO. Las referencias contenidas en leyes, reglamentos, acuerdos, lineamientos, manuales administrativos, disposiciones normativas y demás instrumentos jurídicos al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, o a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la autoridad competente que corresponda, de conformidad con la distribución de atribuciones prevista en la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. QUINTO. Las referencias contenidas en los ordenamientos reformados a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México se entenderán realizadas al ordenamiento vigente en la materia, conforme a las disposiciones aplicables. SEXTO. Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, entidades, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos comprendidos en el presente Decreto deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y normativas necesarias para su cumplimiento, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. SÉPTIMO. Los procedimientos, trámites, solicitudes, recursos, medios de impugnación, expedientes, registros, actuaciones administrativas y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, salvo que la norma posterior resulte más favorable para la protección del derecho correspondiente. OCTAVO. La información clasificada, reservada o confidencial con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto conservará dicho carácter durante los plazos y condiciones establecidos al momento de su clasificación, sin perjuicio de que pueda ser revisada conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales. NOVENO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.