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Ley
LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría solo va a meterse en asuntos de límites de la Ciudad de México con otros estados si el Secretario de Gobierno le da el visto bueno primero. Su trabajo será ayudar a poner mojoneras y señales para marcar dónde termina la ciudad y empieza otro estado. Básicamente, se encarga de dejar bien claros los límites físicos, pero siempre con el permiso de su jefe.

Texto oficial

Artículo 10. La Subsecretaría participará y emitirá opinión, previo acuerdo con el Secretario de Gobierno, en materia de límites, así como coadyuvará en los trabajos de amojonamiento y señalización de límites de la Ciudad de México con las entidades federativas colindantes.

Ver texto oficial de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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