Artículo 9 de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México va a publicar las reglas para hacer acuerdos entre diferentes zonas de la ciudad, como las alcaldías. Estas reglas sirven para que se pongan de acuerdo en qué trabajos, servicios o proyectos van a hacer juntos en áreas que comparten. También definen quién pone dinero, personal o materiales para que funcione, y cómo se van a organizar para trabajar de manera coordinada. Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, incluyendo las alcaldías, tienen que seguir estas reglas obligatoriamente.
Texto oficial
Artículo 9. La Secretaría de Gobierno emitirá, la propuesta de la Subsecretaría, las bases para la celebración de convenios de coordinación metropolitana en la Ciudad de México, conforme a las cuales: I. Se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias de coordinación metropolitana; II. Se establezcan las funciones específicas en las materias de coordinación metropolitana, así como la aportación de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y III. Se determinen las reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones. Estas bases serán obligatorias para las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y Alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.