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Artículo 8 de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 8. Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías que hayan firmado acuerdos de coordinación con la Zona Metropolitana o estén cerca del límite con el Estado de México, deben crear una unidad administrativa especial para manejar los asuntos relacionados con eso. En palabras más simples: si una dependencia o Alcaldía tiene convenios con otros municipios o está en la frontera con el Estado de México, necesita tener un área de trabajo que se encargue de esos temas.

Texto oficial

Artículo 8. Las dependencias y Alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México, que tengan suscritos convenios de coordinación metropolitana o que se encuentren dentro de la zona limítrofe con el Estado de México deberán establecer en su estructura la unidad administrativa correspondiente para conocer y atender la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.