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Ley
LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones que trabajan en asuntos de ciudades o zonas metropolitanas, tanto las que ya existen como las que se creen en el futuro, tienen la obligación de invitar a la Subsecretaría (que es una dependencia del gobierno federal) a participar en sus acuerdos de trabajo. Esto es para que la Subsecretaría, dentro de lo que le toca hacer, ayude a que estas comisiones cumplan mejor con su labor. En pocas palabras, deben incluir a esa autoridad para que colabore y eche la mano en lo que se necesite.

Texto oficial

Artículo 7. Las comisiones metropolitanas existentes y las demás que se conformen deberá incluir a la Subsecretaría en los convenios de coordinación, para que en el ámbito de su competencia coadyuve en el cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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