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Artículo 7 de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones que trabajan en asuntos de ciudades o zonas metropolitanas, tanto las que ya existen como las que se creen en el futuro, tienen la obligación de invitar a la Subsecretaría (que es una dependencia del gobierno federal) a participar en sus acuerdos de trabajo. Esto es para que la Subsecretaría, dentro de lo que le toca hacer, ayude a que estas comisiones cumplan mejor con su labor. En pocas palabras, deben incluir a esa autoridad para que colabore y eche la mano en lo que se necesite.

Texto oficial

Artículo 7. Las comisiones metropolitanas existentes y las demás que se conformen deberá incluir a la Subsecretaría en los convenios de coordinación, para que en el ámbito de su competencia coadyuve en el cumplimiento de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.