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Ley
LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos entre municipios o estados que se unen para resolver problemas de una zona metropolitana no pueden durar más de cinco años. Eso sí, cuando se cumpla ese plazo, se pueden renovar si antes revisan que todo lo que decían sigue funcionando. Es como cuando firmas un contrato de renta por un tiempo fijo, pero al final lo vuelves a firmar si ambas partes están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 6. Los convenios de coordinación metropolitana y los acuerdos de carácter metropolitano no podrán tener una vigencia mayor a cinco años, pero podrán refrendarse una vez que sean revisadas las condiciones que contengan.

Ver texto oficial de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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