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Ley
LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para firmar convenios entre municipios que forman una zona metropolitana, primero se necesita un estudio hecho por expertos independientes del gobierno, que además sean reconocidos públicamente y aprobados por la Secretaría de Gobierno. También, al hacer estos acuerdos, se debe incluir y tomar en cuenta a las alcaldías para que participen.

Texto oficial

Artículo 5. Para la firma de los convenios de coordinación metropolitana o de los acuerdos de carácter metropolitano, será necesario tener un estudio especializado avalado por la Secretaría de Gobierno y elaborado por instituciones diversas a las del gobierno, y que cuenten con reconocimiento público en la materia, además se buscará en la celebración de convenios la inclusión y participación de las alcaldías.

Ver texto oficial de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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