Artículo 5 de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para firmar convenios entre municipios que forman una zona metropolitana, primero se necesita un estudio hecho por expertos independientes del gobierno, que además sean reconocidos públicamente y aprobados por la Secretaría de Gobierno. También, al hacer estos acuerdos, se debe incluir y tomar en cuenta a las alcaldías para que participen.
Texto oficial
Artículo 5. Para la firma de los convenios de coordinación metropolitana o de los acuerdos de carácter metropolitano, será necesario tener un estudio especializado avalado por la Secretaría de Gobierno y elaborado por instituciones diversas a las del gobierno, y que cuenten con reconocimiento público en la materia, además se buscará en la celebración de convenios la inclusión y participación de las alcaldías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.