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Artículo 4 de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría de Gobierno, a través de un área llamada Dirección General de Coordinación Metropolitana, tiene varias tareas importantes. Puede proponer y firmar acuerdos con otras dependencias y alcaldías para crear comisiones que resuelvan problemas como el transporte, el agua, la basura o la seguridad, trabajando también con el gobierno federal y otros estados. También debe coordinarse y revisar que esos grupos funcionen bien, y sugerir cambios a las leyes para mejorar la ciudad. Además, puede hacer estudios para proponer proyectos que beneficien a la zona metropolitana, y checar que todo lo que hagan esté apegado a las reglas. Finalmente, tiene que informarle al Secretario de Gobierno si se está cumpliendo la ley en estos trabajos.

Texto oficial

Artículo 4. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección General de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental: I. Proponer y promover la suscripción de convenios para la constitución, integración y funcionamiento de las comisiones metropolitanas conjuntamente con las Dependencias y Alcaldías y en coordinación con la Federación, los Estados y Municipios en las materias de Desarrollo Urbano; Gestión y Protección Ambiental; Preservación y Restauración del Equilibrio Ecológico; Asentamientos Humanos, Movilidad, Transporte, Agua Potable y Drenaje; Recolección, Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos; Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Ciencia y Tecnología; Seguridad Ciudadana; Búsqueda de Personas; Trata de Personas; Explotación Sexual Infantil y Sexoservicio desde el enfoque de género, para contribuir a alcanzar la igualdad sustantiva, así como la celebración y suscripción de los instrumentos necesarios de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México para el cumplimiento de los objetivos y fines de esta Ley; II. Coordinar, conjuntamente con las entidades, dependencias, órganos desconcentrados y las alcaldías, los trabajos de las comisiones metropolitanas constituidas; III. Establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México para promover su participación en las acciones relacionadas con las comisiones metropolitanas; IV. Promover acciones de coordinación con la Federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes con la Ciudad de México, acciones que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios públicos; V. Proponer los mecanismos de coordinación institucional que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en las áreas metropolitanas; VI. Establecer los mecanismos de evaluación del cumplimiento de la agenda de trabajo de las comisiones metropolitanas; VII. Promover, coordinar y evaluar con las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y las Alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México las acciones y programas orientados al desarrollo de las áreas metropolitanas; VIII. Proponer los proyectos de los ordenamientos jurídicos y las modificaciones legales necesarias que contribuyan al cumplimiento de sus atribuciones; IX. Realizar estudios e Investigaciones a efecto de proponer la realización y ejecución de proyectos que generen un mejor desarrollo metropolitano; X. Revisar e informar al Secretario de Gobierno, acerca del cumplimiento de la normatividad vigente en la realización de las acciones, obras y permisos de cualquier tipo que lleven a cabo los integrantes de las comisiones metropolitanas, en las materias de coordinación metropolitana; y XI. Promover que en las temáticas de desarrollo metropolitano se incluya la participación de la comunidad científica y tecnológica a través del Instituto de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México; XII. Promover que en las temáticas de desarrollo metropolitano se incluya la participación de las mujeres a través del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México; y XIII. Las demás que señalen y le confieran otros ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.