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Artículo 3 de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de organizar los planes de desarrollo para toda la Zona Metropolitana del Valle de México, que incluye la Ciudad de México y sus alrededores. Por otro lado, la Secretaría de Gobierno, junto con sus subsecretarías y las Alcaldías, van a llevar a cabo las acciones que se acuerden con el gobierno federal, los estados y los municipios vecinos. Esto aplica en las zonas que están en la orilla de la Ciudad de México y que comparten límites con otras localidades. Todo esto se hace siguiendo las leyes actuales, la Constitución de México y la de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 3. El Instituto será el responsable de coordinar los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana del Valle de México. La Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría y las Alcaldías, ejecutarán las acciones coordinadas con la Federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes con la Ciudad de México, en los términos que establece la normatividad vigente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.