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Artículo 2 de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los nombres de las personas, lugares y conceptos que se mencionan en toda la ley, para que no tengas que repetir cada vez el nombre completo. Por ejemplo, cuando la ley diga "Alcaldías", se refiere al gobierno de cada una de las zonas en que está dividida la Ciudad de México, como Iztapalapa o Coyoacán. "Cabildo" es el grupo de personas que gobierna toda la ciudad, igual que un ayuntamiento. "Planeación estratégica" es el método que usan las oficinas del gobierno para ponerse de acuerdo en lo que quieren lograr y cómo medir si lo están consiguiendo. "Zona Metropolitana del Valle de México" incluye no solo a la Ciudad de México, sino también a los municipios de otros estados que están pegados a ella y comparten problemas o servicios, como el agua o el transporte.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por: I. Alcaldías: los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México. II. Cabildo: Cabildo de la Ciudad de México. III. Comisión: Comisión de Desarrollo Metropolitano del Congreso de la Ciudad de México. IV. Consejo. Consejo de Desarrollo Metropolitano V. Instituto: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. VI. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;. VII. Planeación estratégica: es el proceso que permite a las entidades, dependencias y órganos desconcentrados del gobierno establecer su misión, definir propósitos, elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, y evaluar el grado de satisfacción de las necesidades; VIII. Secretaría de Gobierno: Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; IX. Subsecretaría: La Subsecretaría de Programas Metropolitanos; y X. Zona Metropolitana del Valle de México: Es la conurbación entre las alcaldías de la ciudad de México y los Estados y municipios de otras entidades de la República Mexicana, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.