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Artículo 17 de la LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México decide cuánto dinero se va a gastar en proyectos que beneficien a la zona metropolitana, y ese dinero lo pone en el presupuesto del año. La ley que habla de esto empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, que es como el periódico del gobierno. Cuando se publicó la ley, el Jefe de Gobierno tuvo 60 días hábiles para hacer los cambios administrativos necesarios para cumplirla. Después, se hicieron reformas en 2008, 2014 y 2018, y cada una entró en vigor al día siguiente de publicarse, dando hasta 90 días para ajustar los reglamentos.

Texto oficial

Artículo 17. El Congreso de la Ciudad de México, autorizará en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente los montos que en materia de desarrollo metropolitano se comprometa la Ciudad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Publíquese la presente Ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO. A partir de la publicación de la ley, el Jefe de Gobierno cuenta con sesenta días hábiles para realizar las adecuaciones jurídico administrativas que permitan el cumplimiento del presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAÚL ALEJANDRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, PRESIDENTE.- DIP. SERGIO MIGUEL CEDILLO FERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE OCTUBRE DE 2008. PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. A más tardar en 90 días deberán actualizarse las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a esta reforma. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL 8 DE OCTUBRE DE 2014. PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A más tardar en 90 días deberán actualizarse las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a esta reforma. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 3 DE ABRIL DE 2018. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la Ciudad de México. TERCERO.- Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma, se entienden como derogadas. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, UBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.