Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza que lleva casos familiares tiene que mandar publicar unos avisos (llamados edictos) en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y esa publicación es completamente gratis, como lo marca la ley de impuestos de la ciudad. También tiene que poner esos mismos avisos en las páginas de internet del Poder Judicial, y de las comisiones de Búsqueda, Víctimas y Derechos Humanos. Estos avisos se publican tres veces, dejando una semana entre cada uno, con el fin de que cualquier persona que tenga un interés legal en el caso de una Declaración Especial de Ausencia pueda enterarse y participar.

Texto oficial

Artículo 19.- La Jueza o el Juez de lo Familiar dispondrá que se publiquen los edictos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los cuales deberán ser de forma gratuita, de conformidad con en el tercer párrafo del artículo 239 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Asimismo, se deberán publicar los avisos en las páginas electrónicas del Poder Judicial, de la Comisión de Búsqueda, de la Comisión de Víctimas y de la Comisión de Derechos Humanos. Las publicaciones señaladas en el presente precepto deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, llamando a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.