Artículo 18 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece, un juez debe ordenar medidas urgentes para proteger a la persona desaparecida y a su familia, desde el momento en que recibe la solicitud de Declaración Especial de Ausencia. Estas medidas incluyen ayudar con la pensión alimenticia, quién cuida a los niños y cualquier otra necesidad que se vea en el caso. Además, el juez puede cambiar estas órdenes en cualquier momento si recibe nueva información, siempre buscando lo mejor para todos.
Texto oficial
Artículo 18.- A fin de garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y a sus Familiares, la Jueza o el Juez de lo Familiar deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias al momento de admitir la solicitud de Declaración Especial de Ausencia. Dichas medidas versarán sobre cuestiones inherentes a la familia, pensión alimenticia, guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes; y de todas aquellas necesidades específicas que se desprenda de la revisión de la solicitud y la información que le remitan las autoridades competentes. La Jueza o el Juez de lo Familiar podrá modificar las medidas cautelares decretadas en el auto admisorio en cualquier momento del proceso, de acuerdo con la información recabada durante el mismo, atendiendo al principio de máxima protección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.