LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y nadie puede evitarla porque es para proteger a la gente. Su objetivo principal es crear un proceso para que un juez familiar pueda emitir una "Declaración Especial de Ausencia", que es un documento que reconoce oficialmente que alguien está desaparecido. También busca que la persona desaparecida no pierda sus derechos legales, como su identidad o sus propiedades. Además, la ley sirve para que los familiares tengan la certeza de quién puede tomar decisiones o administrar los asuntos de la persona que no está. Por último, garantiza que los familiares reciban toda la protección posible mientras dura la ausencia.
- Art. 2Este artículo dice que, cuando se aplique esta ley, siempre se debe buscar proteger lo más posible los derechos de la persona desaparecida y su familia. Para eso, se tienen que tomar en cuenta la Constitución de México, los tratados internacionales de derechos humanos que México haya firmado, y otras leyes como la Ley General contra la Desaparición Forzada o la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México. Si en esta ley no hay una regla clara para algún caso, se pueden usar el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, pero solo si eso ayuda a la persona afectada. En pocas palabras, la ley se interpreta siempre a favor de quien está sufriendo la desaparición de un familiar.
- Art. 3Este artículo define palabras clave que usa la ley. Por ejemplo, "Persona Desaparecida" es alguien de quien no se sabe dónde está. "Familiares" incluye a parientes cercanos (como padres, hijos, abuelos, hermanos, esposos) y también a quienes dependían económicamente de esa persona. "Declaración Especial de Ausencia" es un trámite legal para reconocer que alguien está desaparecido. También se explican oficinas como la Comisión de Búsqueda, que ayuda a localizar personas, y el Mecanismo de Apoyo Exterior, que apoya a migrantes mexicanos en el extranjero.
- Art. 4El artículo 4 dice que todo el proceso de la Declaración Especial de Ausencia debe seguir cuatro principios bien claros. Primero, **Celeridad**: significa que el trámite tiene que ser rápido, sin retrasos tontos o injustificados, y el juez o jueza de lo Familiar debe resolver en máximo seis meses. Segundo, **Enfoque Diferencial**: las autoridades deben dar un trato especial y protección a grupos más vulnerables como niños, mujeres, personas mayores, indígenas, migrantes o personas con discapacidad, tomando en cuenta sus necesidades particulares. Tercero, **Gratuidad**: todo el trámite, desde que empieza hasta después de que se resuelve, es completamente gratis para los familiares y todas las personas que la ley menciona; el Poder Judicial paga los gastos. Cuarto, **Igualdad y No Discriminación**: durante todo el proceso, nadie puede ser tratado diferente o excluido por su origen, apariencia, género, preferencia sexual, religión o cualquier otra característica.
- Art. 5Este artículo dice que los familiares de una persona desaparecida pueden pedirle a un juez familiar una "Declaración Especial de Ausencia", que es un documento legal para arreglar asuntos como el cuidado de los hijos o los bienes del desaparecido. Pueden hacerlo si ya tienen una investigación abierta en la Fiscalía, si reportaron la desaparición en la Comisión de Búsqueda o si pusieron una queja en la Comisión de Derechos Humanos. También la Procuraduría de Protección puede hacer ese trámite para representar a los niños y niñas menores de 18 años. Todo esto se hace según lo que marca esta ley.
- Art. 6Todas las autoridades locales, como los municipios o estados, deben aceptar como válida la Declaración Especial de Ausencia que emite un juez de lo familiar. Esto significa que, si tienes ese documento, ninguna autoridad local puede negarse a reconocerlo o hacerte caso. También aplica para empresas o personas particulares que actúan como si fueran autoridad, si sus decisiones afectan los derechos de la persona desaparecida o de sus familiares. En pocas palabras, el gobierno local y ciertos particulares están obligados a respetar y cumplir lo que dice esa declaración.
- Art. 7Este artículo explica quiénes pueden pedir una Declaración Especial de Ausencia (un documento legal que reconoce que alguien está desaparecido, sin importar su orden de importancia): los familiares, la pareja sentimental que viviera con la persona desaparecida, los representantes legales de los familiares, la Fiscalía a petición de los anteriores, la Procuraduría de Protección para menores de edad y un asesor jurídico. Todos los que pidan pueden retirar su solicitud en cualquier momento, siempre que aún no se haya emitido la declaración.
- Art. 8Puedes pedir la Declaración Especial de Ausencia apenas hayan pasado tres meses desde que reportaste la desaparición de una persona. Ese reporte pudo haber sido una denuncia formal, un aviso a las autoridades o incluso una queja. No necesitas esperar más tiempo para iniciar el trámite.
- Art. 9Cuando alguien desaparece, la Fiscalía, la Comisión de Búsqueda y la Comisión de Víctimas tienen que avisar a la familia, a sus abogados o a la pareja sentimental de la persona, sobre cómo funciona la Declaración Especial de Ausencia y qué efectos tiene. Deben dar este aviso dentro de los 3 días hábiles después de que se cumplan 3 meses desde que ocurrió la desaparición, y tienen que dejar un comprobante de que lo hicieron. Los familiares pueden pedirle a un asesor jurídico que inicie el proceso para obtener esta declaración ante un juez familiar, y el asesor tiene 5 días hábiles para hacer la solicitud. También pueden pedirle a la Comisión de Víctimas que les asigne un asesor jurídico gratuito. Durante todo el proceso, este asesor debe ayudar a proteger los derechos de la persona desaparecida y de la familia. Cuando la Fiscalía, el asesor jurídico o la Procuraduría pidan la declaración al juez, deben incluir información sobre las necesidades específicas de la familia, tomando en cuenta sus características particulares. Si es la Fiscalía quien lo solicita, además debe incluir la opinión de un experto en riesgos para que el juez decida las medidas de protección adecuadas, asegurándose de que sean útiles, necesarias y temporales.
- Art. 10Este artículo dice que para saber qué juez o tribunal va a atender el caso de una Declaración Especial de Ausencia (cuando alguien desaparece y no se sabe dónde está), puedes elegir entre cuatro opciones: donde vive la persona que pide la declaración, el último lugar donde vivió la persona desaparecida, el sitio donde se cree que ocurrió la desaparición, o el lugar donde ya se está investigando. Tú puedes escoger la opción que te quede más cerca o te sea más fácil.
- Art. 11Si necesitas pedir una Declaración Especial de Ausencia para alguien que desapareció, tienes que entregar un escrito al juez con varios datos importantes. Debes incluir tu nombre, qué parentesco tienes con la persona desaparecida y tus datos personales. También hay que poner los datos de la persona desaparecida, como su nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad y si era soltero, casado, etc. Es obligatorio agregar la denuncia que hayas hecho ante alguna autoridad (como la Comisión de Derechos Humanos o el Ministerio Público) donde cuentes cómo y cuándo ocurrió la desaparición. Además, tienes que decir a qué se dedicaba la persona, dónde trabajaba y si tenía seguro social, así como listar sus propiedades, cuentas o cualquier cosa que le perteneciera. Finalmente, tú decides qué efectos quieres que tenga esta declaración (por ejemplo, para poder usar sus bienes), pero el juez puede resolver más allá de lo que pidas, siempre pensando en lo que dice la ley.
- Art. 12Si alguien de una comunidad indígena, afromexicana o extranjera pide la Declaración Especial de Ausencia, todas las autoridades que manejen su caso deben darle, sin que lo pida, un intérprete o traductor para cualquier trámite o junta donde tenga que participar. Esto es para que entienda todo lo que pasa y pueda expresarse en su idioma. La autoridad está obligada a hacerlo por sí misma, sin esperar a que la persona lo solicite.
- Art. 13Si una persona con discapacidad pide la Declaración Especial de Ausencia (un documento que reconoce legalmente que alguien desapareció), todas las autoridades deben ayudarla durante todo el trámite. Por ejemplo, si tiene discapacidad auditiva, le asignarán un intérprete de Lengua de Señas Mexicana; si tiene discapacidad intelectual o psicosocial, la apoyarán psicólogas o pedagogas especializadas. También deben redactar los documentos de forma clara y sencilla, y en braille si hace falta. Además, los juzgados deben hacer ajustes para que sean accesibles para todos. La Comisión de Víctimas y otras autoridades tienen que trabajar junto al juez para asegurarse de que se cumplan estas medidas.
- Art. 14Si alguien desaparece y es migrante, el juez familiar avisará al Mecanismo de Apoyo Exterior (una oficina que ayuda a mexicanos en el extranjero) para que los familiares puedan participar en el trámite de Declaración Especial de Ausencia. Además, el juez ordenará medidas para proteger tanto a la persona desaparecida como a sus familiares.
- Art. 15Si un extranjero desaparece y su familia pide una Declaración Especial de Ausencia, el juez de lo familiar debe avisar a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de esa persona apenas inicie el trámite. Después, cuando el proceso termine y se dicte la resolución, el juez tiene que enviar una copia certificada de ese documento a la misma representación del país del desaparecido. Esto aplica desde el inicio hasta el final del procedimiento.
- Art. 16Cuando presentes una solicitud ante un juez o jueza de asuntos familiares, esa persona tiene máximo 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decidir si la acepta o no. Si te falta algún dato o papel de los que pide el artículo 11 de esta ley, tienes que avisarle al juez dónde crees que está esa información, por ejemplo, en qué archivo o con qué autoridad. Entonces, el juez le pedirá esos datos a la institución o persona que los tenga, y esa persona o entidad está obligada a mandarlos en un plazo de 5 días hábiles después de que reciba el pedido.
- Art. 17Cuando alguien pide que declaren la ausencia de una persona desaparecida, el juez de lo familiar le va a pedir información a varias autoridades como la Fiscalía, la Comisión de Búsqueda, la Comisión de Víctimas y la de Derechos Humanos. Esas autoridades tienen máximo 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para mandar los documentos que tengan sobre el caso, en copia certificada para que sea oficial. Si el juez lo cree necesario, también puede pedir información a otras personas o instituciones, incluso a los familiares de la persona desaparecida. Si tú como solicitante no tienes todos los papeles que pide la ley, debes avisarle al juez y decirle dónde crees que podrían estar, para que él mismo los pida. Quien tenga esos documentos está obligado a mandarlos en 5 días hábiles después de recibir el pedido del juez.
- Art. 18Cuando alguien desaparece, un juez debe ordenar medidas urgentes para proteger a la persona desaparecida y a su familia, desde el momento en que recibe la solicitud de Declaración Especial de Ausencia. Estas medidas incluyen ayudar con la pensión alimenticia, quién cuida a los niños y cualquier otra necesidad que se vea en el caso. Además, el juez puede cambiar estas órdenes en cualquier momento si recibe nueva información, siempre buscando lo mejor para todos.
- Art. 19El juez o la jueza que lleva casos familiares tiene que mandar publicar unos avisos (llamados edictos) en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y esa publicación es completamente gratis, como lo marca la ley de impuestos de la ciudad. También tiene que poner esos mismos avisos en las páginas de internet del Poder Judicial, y de las comisiones de Búsqueda, Víctimas y Derechos Humanos. Estos avisos se publican tres veces, dejando una semana entre cada uno, con el fin de que cualquier persona que tenga un interés legal en el caso de una Declaración Especial de Ausencia pueda enterarse y participar.
- Art. 20Si pasan 15 días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos) desde que se publicó el aviso en la Gaceta Oficial de la CDMX, y nadie se opone, el juez familiar dará la Declaración Especial de Ausencia de manera definitiva. El juez va a fijar como fecha de la desaparición el día en que vieron a la persona por última vez, a menos que haya una prueba clara de lo contrario. Si alguien se opone, el juez no puede decidir sin escuchar a esa persona y revisar pruebas que considere útiles para resolver. El juez puede hacer una audiencia donde se presenten esas pruebas, y después de eso dará chance a las partes para dar sus argumentos y finalmente emitir su resolución.
- Art. 21Si un juez de lo familiar toma una decisión temporal sobre la Declaración Especial de Ausencia (que es un documento oficial que reconoce que alguien desapareció), puedes inconformarte con esa decisión usando un recurso de apelación (es como pedirle a otro juez que revise si estuvo bien hecha). Ese recurso se llama "en ambos efectos", lo que significa que mientras se revisa, la decisión del juez se pone en pausa. Además, cualquier persona que tenga un interés legítimo, o sea, que se vea afectada directamente por la situación, también puede reclamar si siente que sus derechos o necesidades no fueron tomados en cuenta al cien por ciento con lo que resolvió el juez.
- Art. 22Cuando un juez o jueza de lo Familiar emite una resolución sobre la Declaración Especial de Ausencia, esa decisión debe incluir las medidas necesarias para proteger al máximo a la persona desaparecida y a sus familiares. El juez ordena que la secretaría del juzgado saque una certificación para que, en máximo tres días hábiles, se registre en el Registro Civil. También se pública de forma gratuita esa declaración en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en las páginas de internet del Poder Judicial, la Comisión de Búsqueda, la Comisión de Víctimas y la Comisión de Derechos Humanos.
- Art. 23La Declaración Especial de Ausencia es un documento oficial que reconoce que alguien desapareció y sigue siendo considerado legalmente como persona desde que se reportó a la Comisión de Derechos Humanos. Protege los derechos de los hijos menores de 18 años o con discapacidad que no pueden cuidarse solos (estado de interdicción), asegurando que quien los tenga a su cargo (como el otro papá o mamá, o un tutor) pueda seguir cuidándolos y administrando sus bienes. También protege el dinero y las propiedades de la persona desaparecida, incluso las deudas de casas o créditos que esté pagando, y permite que la familia (como los hijos o la pareja) pueda usar sus bienes con permiso de un juez. Además, la persona desaparecida no tiene que cumplir obligaciones como deudas mientras esté ausente, y el gobierno de la Ciudad de México le da servicios de salud a sus familiares o a quien tenga una relación afectiva cercana con ella. Por último, si el esposo o esposa lo pide, se puede disolver la sociedad conyugal (el régimen de bienes compartidos en el matrimonio).
- Art. 24La Declaración Especial de Ausencia es un documento oficial que reconoce que alguien desapareció sin que se sepa su paradero. Cuando se declara, esa decisión ya no es solo para una persona o situación, sino que aplica para todos los trámites y autoridades. Por ejemplo, si un juez dice que alguien está ausente, esa declaración sirve para asuntos de herencia, bienes o familia, sin necesidad de repetir el proceso en cada caso. En otras palabras, tiene efectos generales, como si fuera una regla que todos deben seguir.
- Art. 25El juez o jueza de asuntos familiares va a pedir que los familiares se pongan de acuerdo para elegir a una sola persona que los represente legalmente. Si no se ponen de acuerdo o alguien no está de acuerdo con quién fue elegido, entonces el juez o jueza escogerá a la persona que le parezca más adecuada entre los mismos familiares. Si algún familiar lo pide y el juez lo considera necesario, también puede nombrar a alguien que no sea de la familia, pero esa persona tendrá que dar una garantía (como un seguro o fianza) para responder por su trabajo. La persona que sea nombrada representante legal no va a recibir ningún pago por hacer ese cargo.
- Art. 26El representante legal de la persona desaparecida (quien la familia o un juez designen para manejar sus asuntos) tendrá que hacer un inventario de todos sus bienes, como casas, autos o cuentas bancarias. También podrá usar parte de esos bienes para darle dinero a los familiares directos, para que puedan vivir dignamente. Cada mes, tendrá que reportar al juez y a la familia en qué gastó ese dinero. Si la persona desaparecida aparece con vida, el representante deberá explicar claramente todo lo que hizo con sus bienes desde que empezó el cargo.
- Art. 27El artículo dice cuándo se termina el cargo del representante legal (la persona que cuida los asuntos de alguien que desapareció). Esto pasa en cinco casos: 1) si encuentran con vida a la persona desaparecida; 2) si el mismo representante le pide a un juez de lo familiar que nombre a alguien más para ese puesto; 3) si el representante legal se muere; 4) si se confirma que la persona desaparecida falleció; o 5) si después de la Declaración Especial de Ausencia (el documento que reconoce legalmente que alguien no está), un juez dice que se presume que esa persona murió. En resumen, el cargo termina cuando desaparece la razón por la que se necesitaba al representante.
- Art. 28Cuando alguien desaparece y se obtiene la Declaración Especial de Ausencia, su trabajo se trata como un permiso sin sueldo. Si la persona aparece con vida, el patrón está obligado a darle su mismo puesto de antes o liquidarla según la ley, si ella prefiere eso. Además, si regresa, recupera su antigüedad y escalafón como si nunca se hubiera ido. Para los familiares que reciben seguro social o beneficios de vivienda, esos derechos se mantienen y se suspenden los pagos de créditos de casa. Esto dura máximo cinco años para el empleador, y hasta que encuentren a la persona para los demás beneficios.
- Art. 29Las deudas de negocios o impuestos locales que tenga una persona desaparecida se quedan en pausa, legalmente hablando, hasta que aparezca, esté viva o muerta. Esto aplica solo para obligaciones comerciales y créditos fiscales de la Ciudad de México. Mientras no se sepa su paradero, no se pueden cobrar ni exigir esos pagos.
- Art. 30Después de que pase un año desde que se emitió la resolución de la Declaración Especial de Ausencia, la persona que tiene la representación legal (como un tutor o apoderado) puede pedirle al juez de lo familiar que venda los bienes de la persona desaparecida, siempre y cuando los familiares o alguien autorizado por la ley lo soliciten. Esta venta debe hacerse siguiendo las reglas legales para las ventas judiciales. El juez tiene que asegurarse de que la venta respete que se presume que la persona desaparecida sigue con vida y también debe proteger el bienestar de los niños y niñas involucrados.
- Art. 31Si pides la Declaración Especial de Ausencia de alguien que sea ejidatario o comunero (dueño de tierras en un ejido o comunidad rural), el juez de lo familiar debe considerar eso en su decisión. Esto es para que los derechos sobre esas tierras los puedan usar los familiares de la persona ausente, siguiendo lo que dice la Ley Agraria. En pocas palabras, se busca proteger el terreno y que la familia pueda aprovecharlo.
- Art. 32Si alguien ya había sido declarado muerto por ausencia o había iniciado un trámite para que lo declararan perdido según el Código Civil de la Ciudad de México, ahora se puede cambiar ese proceso a una "Declaración Especial de Ausencia" con esta nueva ley. Para eso, quien tenga un interés legítimo (como un familiar) debe pedirlo. El juez de lo familiar debe ajustar el caso a esta ley, y puede corregir el estatus legal de la persona desaparecida.
- Art. 33Este artículo dice que, aunque se haga un proceso especial para declarar oficialmente a alguien como desaparecido, las autoridades no pueden dejar de investigar para saber qué pasó. Tienen que seguir buscando a la persona hasta que sepan dónde está y la identifiquen completamente. No importa que se haya hecho la declaración, la investigación y la búsqueda continúan obligatoriamente.
- Art. 34Si encuentran viva a la persona que había sido declarada como ausente por desaparición, ya no servirá esa declaración especial de ausencia. Esa persona recuperará sus bienes tal como estén en ese momento, incluyendo las ganancias o rentas que hayan generado, siempre y cuando no se hayan usado para cuidar a sus familiares, especialmente a hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad que requieran protección legal, o para financiar su búsqueda. Inmediatamente se le avisará al juez o jueza familiar que hizo la declaración, para que la cancele y deje sin efecto. También se notificará al Registro Civil para que haga los cambios necesarios en sus registros. Esta cancelación se publicará sin costo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los sitios web del Poder Judicial, la Comisión de Búsqueda, la Comisión de Víctimas y la Comisión de Derechos Humanos.
- Art. 35Si encuentran a la persona desaparecida y ya falleció, le avisan al juez o jueza familiar que había emitido la Declaración Especial de Ausencia, y le entregan el acta de defunción para que cancele esa declaración de inmediato. Después, el juez notifica al Registro Civil para que haga los cambios necesarios en sus registros. También publican esta cancelación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en varias páginas de internet, todo sin costo.