Artículo 9 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece, la Fiscalía, la Comisión de Búsqueda y la Comisión de Víctimas tienen que avisar a la familia, a sus abogados o a la pareja sentimental de la persona, sobre cómo funciona la Declaración Especial de Ausencia y qué efectos tiene. Deben dar este aviso dentro de los 3 días hábiles después de que se cumplan 3 meses desde que ocurrió la desaparición, y tienen que dejar un comprobante de que lo hicieron. Los familiares pueden pedirle a un asesor jurídico que inicie el proceso para obtener esta declaración ante un juez familiar, y el asesor tiene 5 días hábiles para hacer la solicitud. También pueden pedirle a la Comisión de Víctimas que les asigne un asesor jurídico gratuito. Durante todo el proceso, este asesor debe ayudar a proteger los derechos de la persona desaparecida y de la familia. Cuando la Fiscalía, el asesor jurídico o la Procuraduría pidan la declaración al juez, deben incluir información sobre las necesidades específicas de la familia, tomando en cuenta sus características particulares. Si es la Fiscalía quien lo solicita, además debe incluir la opinión de un experto en riesgos para que el juez decida las medidas de protección adecuadas, asegurándose de que sean útiles, necesarias y temporales.
Texto oficial
Artículo 9.- La Fiscalía Especializada, la Comisión de Búsqueda y la Comisión de Víctimas, tienen la obligación de informar del procedimiento y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia a las y los Familiares o sus representantes legales; así como a la o las personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en el término de tres días hábiles, contados a partir de que tenga verificativo los tres meses referidos en el artículo próximo anterior, debiendo dejar constancia de ello. A petición de los familiares u otras personas legitimadas en términos de las fracciones II y III del artículo 7 de esta Ley solicitarán a través de la persona asesora jurídica a la Jueza o el Juez de lo Familiar competente que se inicie el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia y, en su caso, que ordene las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos de la Persona Desaparecida y de sus familiares; la solicitud se deberá presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la recepción de dicha petición. Las y los familiares podrán solicitar a una persona asesora jurídica para realizar la declaración especial de ausencia. Las y los familiares u otra de las personas legitimadas en términos del artículo 7 de esta Ley podrán solicitar a la Comisión de Víctimas les asigne a una persona Asesora Jurídica para realizar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia. La Comisión de Víctimas otorgará, a través de la persona Asesora Jurídica, además de las atribuciones concebidas en la fracción VI del Articulo 7 de esta Ley, las medidas de asistencia y protección necesarias a las y los Familiares durante el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y demás normativa aplicable. La solicitud que la Fiscalía Especializada, la persona Asesora Jurídica de la Comisión de Víctimas o la Procuraduría de Protección haga a la Jueza o el Juez de lo Familiar competente, deberá considerar la información que se encuentre en posesión de otras autoridades que dé cuenta sobre las necesidades y elementos particulares de las y los Familiares; esta se analizará de conformidad con el principio de Enfoque Diferencial y Especializado. Asimismo, cuando dicha medida sea solicitada por la Fiscalía, deberá incluir la opinión o dictamen de persona experta en análisis de riesgo relativo a los sujetos de protección, que deberá ser considerado por la Jueza o Juez de lo familiar, a efecto de que las medidas dictadas cumplan con los principios de pertinencia, congruencia, necesidad, proporcionalidad, temporalidad y dinamismo debidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.