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Artículo 10 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para saber qué juez o tribunal va a atender el caso de una Declaración Especial de Ausencia (cuando alguien desaparece y no se sabe dónde está), puedes elegir entre cuatro opciones: donde vive la persona que pide la declaración, el último lugar donde vivió la persona desaparecida, el sitio donde se cree que ocurrió la desaparición, o el lugar donde ya se está investigando. Tú puedes escoger la opción que te quede más cerca o te sea más fácil.

Texto oficial

Artículo 10.- Para determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional que conozca de la Declaración Especial de Ausencia, se estará a cualquiera de los siguientes criterios: I. El domicilio de la persona quien promueva la solicitud; II. El último domicilio de la persona desaparecida; III. El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición; o IV. El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.