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Artículo 11 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas pedir una Declaración Especial de Ausencia para alguien que desapareció, tienes que entregar un escrito al juez con varios datos importantes. Debes incluir tu nombre, qué parentesco tienes con la persona desaparecida y tus datos personales. También hay que poner los datos de la persona desaparecida, como su nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad y si era soltero, casado, etc. Es obligatorio agregar la denuncia que hayas hecho ante alguna autoridad (como la Comisión de Derechos Humanos o el Ministerio Público) donde cuentes cómo y cuándo ocurrió la desaparición. Además, tienes que decir a qué se dedicaba la persona, dónde trabajaba y si tenía seguro social, así como listar sus propiedades, cuentas o cualquier cosa que le perteneciera. Finalmente, tú decides qué efectos quieres que tenga esta declaración (por ejemplo, para poder usar sus bienes), pero el juez puede resolver más allá de lo que pidas, siempre pensando en lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 11.- La solicitud de Declaración Especial de Ausencia deberá incluir la siguiente información: I. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales; II. El nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad y el estado civil de la Persona Desaparecida; III. La denuncia, reporte o queja ante la Comisión de Derechos Humanos donde se narren los hechos de la desaparición; IV. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información; V. El nombre y edad de las y los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida; VI. La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida; VII. Los bienes y derechos patrimoniales de la Persona Desaparecida; VIII. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 23 de esta Ley; IX. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar a la Jueza o el Juez de lo Familiar, para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida; y X. Cualquier otra información que la o el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia. Tratándose de la fracción VIII, al resolver sobre los efectos de la Declaración Especial de Ausencia que se emita, la Jueza o el Juez de lo Familiar competente deberá atender los principios consagrados en esta Ley y no exclusivamente lo que le fue solicitado. Asimismo, la Jueza o el Juez de lo Familiar competente que conozca sobre la Declaración Especial de Ausencia deberá suplir las deficiencias de la solicitud presentada por las y los Familiares o por las personas legitimadas para hacerlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.