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Ley
LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien de una comunidad indígena, afromexicana o extranjera pide la Declaración Especial de Ausencia, todas las autoridades que manejen su caso deben darle, sin que lo pida, un intérprete o traductor para cualquier trámite o junta donde tenga que participar. Esto es para que entienda todo lo que pasa y pueda expresarse en su idioma. La autoridad está obligada a hacerlo por sí misma, sin esperar a que la persona lo solicite.

Texto oficial

Artículo 12.- Cuando la persona que solicite la Declaración Especial de Ausencia pertenezca a una comunidad o pueblo indígena u originario, afromexicana o sea extranjera, todas las autoridades que participen en el procedimiento tendrán la obligación de proporcionar, de oficio, una persona intérprete o traductora para todo acto en el que tenga que intervenir.

Ver texto oficial de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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