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Artículo 13 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona con discapacidad pide la Declaración Especial de Ausencia (un documento que reconoce legalmente que alguien desapareció), todas las autoridades deben ayudarla durante todo el trámite. Por ejemplo, si tiene discapacidad auditiva, le asignarán un intérprete de Lengua de Señas Mexicana; si tiene discapacidad intelectual o psicosocial, la apoyarán psicólogas o pedagogas especializadas. También deben redactar los documentos de forma clara y sencilla, y en braille si hace falta. Además, los juzgados deben hacer ajustes para que sean accesibles para todos. La Comisión de Víctimas y otras autoridades tienen que trabajar junto al juez para asegurarse de que se cumplan estas medidas.

Texto oficial

Artículo 13.- Si quien solicita la Declaración Especial de Ausencia es una persona con discapacidad, todas las autoridades que participen en el procedimiento tendrán la obligación de garantizar que se apliquen las medidas necesarias y específicas a fin de que ésta sea auxiliada a lo largo de todo el proceso. Entre las medidas que deberán garantizarse se encuentran: I. Asistencia de una persona intérprete de Lengua de Señas Mexicana, en caso de que la persona tenga una discapacidad sensorial auditiva; II. Asistencia de personas psicólogas, educadoras o pedagogas especializadas en atención a personas con discapacidad, en caso de que la persona tenga una discapacidad intelectual o psicosocial; III. Elaboración de documentos que deberá ser clara, precisa y fácil, y en caso de haber necesidad, deberá estar en sistema braille; y IV. Realización de ajustes razonables a los juzgados que garanticen la accesibilidad universal. La Comisión de Víctimas, y las demás autoridades que intervengan en el proceso, tienen la obligación de coadyuvar con la Jueza o el Juez de lo Familiar a fin de facilitar dichas medidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.