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Artículo 14 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desaparece y es migrante, el juez familiar avisará al Mecanismo de Apoyo Exterior (una oficina que ayuda a mexicanos en el extranjero) para que los familiares puedan participar en el trámite de Declaración Especial de Ausencia. Además, el juez ordenará medidas para proteger tanto a la persona desaparecida como a sus familiares.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia verse sobre una Persona Desaparecida migrante, la Jueza o el Juez de lo Familiar competente dará vista al Mecanismo de Apoyo Exterior y solicitará su apoyo para garantizar el acceso de las y los Familiares de la Persona Desaparecida al procedimiento, en términos de su competencia. Asimismo, la Jueza o el Juez de lo Familiar dictarán las medidas necesarias para la protección de la Persona Desaparecida y sus familiares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.