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Ley
LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un extranjero desaparece y su familia pide una Declaración Especial de Ausencia, el juez de lo familiar debe avisar a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de esa persona apenas inicie el trámite. Después, cuando el proceso termine y se dicte la resolución, el juez tiene que enviar una copia certificada de ese documento a la misma representación del país del desaparecido. Esto aplica desde el inicio hasta el final del procedimiento.

Texto oficial

Artículo 15.- Al iniciar un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de una persona que tenga la condición de extranjera, la Jueza o el Juez de lo Familiar tendrán la obligación de informar sobre la solicitud presentada a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida. Asimismo, una vez concluido el procedimiento, la Jueza o el Juez de lo Familiar deberá hacer llegar una copia certificada de la resolución de Declaración Especial de Ausencia a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida. CAPÍTULO TERCERO Del Procedimiento

Ver texto oficial de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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