Artículo 15 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un extranjero desaparece y su familia pide una Declaración Especial de Ausencia, el juez de lo familiar debe avisar a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de esa persona apenas inicie el trámite. Después, cuando el proceso termine y se dicte la resolución, el juez tiene que enviar una copia certificada de ese documento a la misma representación del país del desaparecido. Esto aplica desde el inicio hasta el final del procedimiento.
Texto oficial
Artículo 15.- Al iniciar un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de una persona que tenga la condición de extranjera, la Jueza o el Juez de lo Familiar tendrán la obligación de informar sobre la solicitud presentada a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida. Asimismo, una vez concluido el procedimiento, la Jueza o el Juez de lo Familiar deberá hacer llegar una copia certificada de la resolución de Declaración Especial de Ausencia a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida. CAPÍTULO TERCERO Del Procedimiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.