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Artículo 15 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un extranjero desaparece y su familia pide una Declaración Especial de Ausencia, el juez de lo familiar debe avisar a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de esa persona apenas inicie el trámite. Después, cuando el proceso termine y se dicte la resolución, el juez tiene que enviar una copia certificada de ese documento a la misma representación del país del desaparecido. Esto aplica desde el inicio hasta el final del procedimiento.

Texto oficial

Artículo 15.- Al iniciar un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de una persona que tenga la condición de extranjera, la Jueza o el Juez de lo Familiar tendrán la obligación de informar sobre la solicitud presentada a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida. Asimismo, una vez concluido el procedimiento, la Jueza o el Juez de lo Familiar deberá hacer llegar una copia certificada de la resolución de Declaración Especial de Ausencia a la Embajada, Consulado o Agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida. CAPÍTULO TERCERO Del Procedimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.