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Artículo 16 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes una solicitud ante un juez o jueza de asuntos familiares, esa persona tiene máximo 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decidir si la acepta o no. Si te falta algún dato o papel de los que pide el artículo 11 de esta ley, tienes que avisarle al juez dónde crees que está esa información, por ejemplo, en qué archivo o con qué autoridad. Entonces, el juez le pedirá esos datos a la institución o persona que los tenga, y esa persona o entidad está obligada a mandarlos en un plazo de 5 días hábiles después de que reciba el pedido.

Texto oficial

Artículo 16.- La Jueza o el Juez de lo Familiar que reciba la solicitud deberá proveer sobre su admisión en un lapso no mayor a tres días hábiles, contados a partir de su recepción. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento de la Jueza o el Juez de lo Familiar, señalando el archivo o lugar de su posible ubicación a fin de que ésta la solicite a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quien a su vez tendrán la obligación de remitirla en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que reciba el requerimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.