Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que declaren la ausencia de una persona desaparecida, el juez de lo familiar le va a pedir información a varias autoridades como la Fiscalía, la Comisión de Búsqueda, la Comisión de Víctimas y la de Derechos Humanos. Esas autoridades tienen máximo 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para mandar los documentos que tengan sobre el caso, en copia certificada para que sea oficial. Si el juez lo cree necesario, también puede pedir información a otras personas o instituciones, incluso a los familiares de la persona desaparecida. Si tú como solicitante no tienes todos los papeles que pide la ley, debes avisarle al juez y decirle dónde crees que podrían estar, para que él mismo los pida. Quien tenga esos documentos está obligado a mandarlos en 5 días hábiles después de recibir el pedido del juez.

Texto oficial

Artículo 17.- Para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia, la Jueza o el Juez de lo Familiar deberá requerir a la Fiscalía Especializada, a la Comisión de Búsqueda, a la Comisión de Víctimas y la Comisión de Derechos Humanos según corresponda, que les remitan información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada. De considerarlo necesario, podrá también requerir información a otras autoridades, dependencias, instituciones o personas, incluyendo las y los Familiares de la Persona Desaparecida. Las autoridades requeridas tendrán un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que reciban el requerimiento para atenderlo. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento de la Jueza o el Juez de lo familiar, señalando el archivo o lugar de su posible ubicación a fin de que éste la solicite a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder, quien tendrán la obligación de remitirla en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que reciba el requerimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.