Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir la Declaración Especial de Ausencia apenas hayan pasado tres meses desde que reportaste la desaparición de una persona. Ese reporte pudo haber sido una denuncia formal, un aviso a las autoridades o incluso una queja. No necesitas esperar más tiempo para iniciar el trámite.

Texto oficial

Artículo 8.- El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya presentado la Denuncia, Reporte o Queja de desaparición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.