Artículo 7 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes pueden pedir una Declaración Especial de Ausencia (un documento legal que reconoce que alguien está desaparecido, sin importar su orden de importancia): los familiares, la pareja sentimental que viviera con la persona desaparecida, los representantes legales de los familiares, la Fiscalía a petición de los anteriores, la Procuraduría de Protección para menores de edad y un asesor jurídico. Todos los que pidan pueden retirar su solicitud en cualquier momento, siempre que aún no se haya emitido la declaración.
Texto oficial
Artículo 7.- Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes, los siguientes: I. Las y los familiares; II. La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable; III. Las personas que funjan como representantes legales de los familiares; IV. La Fiscalía Especializada, a solicitud de los Familiares o de las personas legitimadas en términos de las fracciones II y III del presente artículo; V. La Procuraduría de Protección, en representación de una persona menor de dieciocho años, y VI. La Persona Asesora Jurídica debidamente acreditada, a solicitud de las y los Familiares o de las personas legitimadas en términos de las fracciones II y III del presente artículo, quien además dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución. Las y los solicitantes contemplados podrán desistirse de continuar con el procedimiento en cualquier momento de su instancia siempre y cuando no se haya emitido la Declaración Especial de Ausencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.