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Artículo 6 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades locales, como los municipios o estados, deben aceptar como válida la Declaración Especial de Ausencia que emite un juez de lo familiar. Esto significa que, si tienes ese documento, ninguna autoridad local puede negarse a reconocerlo o hacerte caso. También aplica para empresas o personas particulares que actúan como si fueran autoridad, si sus decisiones afectan los derechos de la persona desaparecida o de sus familiares. En pocas palabras, el gobierno local y ciertos particulares están obligados a respetar y cumplir lo que dice esa declaración.

Texto oficial

Artículo 6.- Todas las autoridades locales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia expedida por la Jueza o el Juez de lo Familiar. La validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia serán exigibles ante cualquier autoridad local; así como ante los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad que afecten los derechos de las Personas Desaparecidas o sus Familiares, en términos de esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO De la Solicitud

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.