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Ley
LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades locales, como los municipios o estados, deben aceptar como válida la Declaración Especial de Ausencia que emite un juez de lo familiar. Esto significa que, si tienes ese documento, ninguna autoridad local puede negarse a reconocerlo o hacerte caso. También aplica para empresas o personas particulares que actúan como si fueran autoridad, si sus decisiones afectan los derechos de la persona desaparecida o de sus familiares. En pocas palabras, el gobierno local y ciertos particulares están obligados a respetar y cumplir lo que dice esa declaración.

Texto oficial

Artículo 6.- Todas las autoridades locales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia expedida por la Jueza o el Juez de lo Familiar. La validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia serán exigibles ante cualquier autoridad local; así como ante los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad que afecten los derechos de las Personas Desaparecidas o sus Familiares, en términos de esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO De la Solicitud

Ver texto oficial de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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