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Ley
LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los familiares de una persona desaparecida pueden pedirle a un juez familiar una "Declaración Especial de Ausencia", que es un documento legal para arreglar asuntos como el cuidado de los hijos o los bienes del desaparecido. Pueden hacerlo si ya tienen una investigación abierta en la Fiscalía, si reportaron la desaparición en la Comisión de Búsqueda o si pusieron una queja en la Comisión de Derechos Humanos. También la Procuraduría de Protección puede hacer ese trámite para representar a los niños y niñas menores de 18 años. Todo esto se hace según lo que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 5.- Las y los familiares, así como las personas autorizadas por la Ley, que tengan abierta una investigación en la Fiscalía Especializada, que hayan presentado un reporte de Desaparición en la Comisión de Búsqueda o que hayan presentado una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, podrán presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia ante la Jueza o el Juez de lo Familiar competente, en los términos que prevé esta Ley. La Procuraduría de Protección, en representación de personas menores de dieciocho años, también podrá presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia ante la Jueza o el Juez de lo Familiar competente.

Ver texto oficial de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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