Artículo 4 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que todo el proceso de la Declaración Especial de Ausencia debe seguir cuatro principios bien claros. Primero, **Celeridad**: significa que el trámite tiene que ser rápido, sin retrasos tontos o injustificados, y el juez o jueza de lo Familiar debe resolver en máximo seis meses. Segundo, **Enfoque Diferencial**: las autoridades deben dar un trato especial y protección a grupos más vulnerables como niños, mujeres, personas mayores, indígenas, migrantes o personas con discapacidad, tomando en cuenta sus necesidades particulares. Tercero, **Gratuidad**: todo el trámite, desde que empieza hasta después de que se resuelve, es completamente gratis para los familiares y todas las personas que la ley menciona; el Poder Judicial paga los gastos. Cuarto, **Igualdad y No Discriminación**: durante todo el proceso, nadie puede ser tratado diferente o excluido por su origen, apariencia, género, preferencia sexual, religión o cualquier otra característica.
Texto oficial
Artículo 4.- Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley se rigen por los siguientes principios: I. Celeridad: procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia que deberá atender los plazos señalados por esta Ley y evitar cualquier tipo de retrasos indebidos o injustificados. El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia no podrá exceder los seis meses sin que exista una resolución de Declaración Especial de Ausencia por parte de la Jueza o el Juez de lo Familiar; II. Enfoque Diferencial y Especializado: las autoridades que apliquen esta Ley están obligadas, en el respectivo ámbito de sus competencias, a brindar una atención especializada, garantías especiales y medidas de protección a los grupos de atención prioritaria, poblaciones con características particulares, en razón de su origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades. En consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas. Entre los grupos antes señalados, están considerados como expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos: niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas mayores, personas con discapacidades, migrantes, miembros de pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, personas periodistas y personas en situación de desplazamiento forzado interno; III. Gratuidad: todas las acciones, procedimientos y cualquier otro trámite que esté relacionado con la Declaración Especial de Ausencia serán gratuitos para los Familiares y demás personas previstas en esta Ley. Asimismo, el Poder Judicial de la Ciudad de México y las autoridades competentes que participen en los actos y procesos relacionados con la Declaración Especial de Ausencia, deben erogar los costos relacionados con su trámite, incluso los que se generen después de emitida la resolución; IV. Igualdad y No Discriminación: en el ejercicio de los derechos y garantías de la Persona Desaparecida y sus Familiares, en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades involucradas en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia se conducirán sin distinción, exclusión o restricción motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades; V. Inmediatez: a partir de la solicitud de la Declaración Especial de Ausencia, que la Jueza o el Juez de lo Familiar que conocerá del procedimiento deberá estar en contacto directo con quien haga la solicitud y los Familiares; VI. Interés Superior de la Niñez: en el procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia se deberá, en todo momento, proteger y atender de manera prioritaria los derechos de niñas, niños y adolescentes, y velar por que la protección que se les brinde sea armónica e integral, considerando su desarrollo evolutivo y cognitivo, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su homóloga de la Ciudad de México, así como la legislación aplicable; VII. Máxima Protección: las autoridades deben velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a la Persona Desaparecida y a sus Familiares o a quien tenga un interés jurídico en la Declaración Especial de Ausencia. La Jueza o el Juez de lo Familiar que conozcan de un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia debe suplir la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud; VIII. Perspectiva de Género: todas las autoridades involucradas en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia deben garantizar un trato igualitario entre mujeres y hombres, por lo que su actuación deberá realizarse libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que propicien situaciones de desventaja, discriminación o violencia contra las mujeres; y IX. Presunción de Vida: en las acciones, mecanismos y procedimientos para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, las autoridades involucradas en el procedimiento deben presumir que la Persona Desaparecida está con vida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.