Artículo 3 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave que usa la ley. Por ejemplo, "Persona Desaparecida" es alguien de quien no se sabe dónde está. "Familiares" incluye a parientes cercanos (como padres, hijos, abuelos, hermanos, esposos) y también a quienes dependían económicamente de esa persona. "Declaración Especial de Ausencia" es un trámite legal para reconocer que alguien está desaparecido. También se explican oficinas como la Comisión de Búsqueda, que ayuda a localizar personas, y el Mecanismo de Apoyo Exterior, que apoya a migrantes mexicanos en el extranjero.
Texto oficial
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Comisión de Derechos Humanos: a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; II. Comisión de Víctimas: a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México; III. Comisión de Búsqueda: a la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México; IV. Declaración Especial de Ausencia: a la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; V. Familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; la o el cónyuge, la concubina o concubino o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida, que así lo acrediten ante las autoridades competentes; VI. Fiscalía Especializada: al Órgano especializado de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, encargado de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la legislación general y local en materia de desaparición forzada de personas o cometida por particulares; VII. Jueza o Juez de lo Familiar: a la persona competente del Juzgado de lo Familiar en términos de lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México; VIII. Mecanismo de Apoyo Exterior: el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación es el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o sus familias que estén en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones previstas en el sistema jurídico mexicano establecidas en esta Ley, así como coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas con la Comisión Nacional de Búsqueda y en la investigación y persecución de los delitos que realicen las Fiscalías Especializadas, en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, así como para garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las Víctimas y ofendidos del delito. El Mecanismo de Apoyo Exterior funciona a través del personal que labora en los Consulados, Embajadas y Agregadurías de México en otros países; IX. Persona Asesora Jurídica: a la persona asesora jurídica de atención a víctimas adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México; X. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero o ubicación se desconoce; XI. Procuraduría de Protección: la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; y XII. Reporte: a la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición de una persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.