Artículo 2 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se aplique esta ley, siempre se debe buscar proteger lo más posible los derechos de la persona desaparecida y su familia. Para eso, se tienen que tomar en cuenta la Constitución de México, los tratados internacionales de derechos humanos que México haya firmado, y otras leyes como la Ley General contra la Desaparición Forzada o la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México. Si en esta ley no hay una regla clara para algún caso, se pueden usar el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, pero solo si eso ayuda a la persona afectada. En pocas palabras, la ley se interpreta siempre a favor de quien está sufriendo la desaparición de un familiar.
Texto oficial
Artículo 2.- La presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida y sus familiares, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte; la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; la Constitución Política de la Ciudad de México; la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México; y la demás normativa aplicable. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará de manera supletoria en todo lo que beneficie el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles aplicables en la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.