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Artículo 30 de la LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que pase un año desde que se emitió la resolución de la Declaración Especial de Ausencia, la persona que tiene la representación legal (como un tutor o apoderado) puede pedirle al juez de lo familiar que venda los bienes de la persona desaparecida, siempre y cuando los familiares o alguien autorizado por la ley lo soliciten. Esta venta debe hacerse siguiendo las reglas legales para las ventas judiciales. El juez tiene que asegurarse de que la venta respete que se presume que la persona desaparecida sigue con vida y también debe proteger el bienestar de los niños y niñas involucrados.

Texto oficial

Artículo 30.- Transcurrido un año, contado desde que se emite la resolución de la Declaración Especial de Ausencia, la persona representante legal, a petición de las y los Familiares u otra persona legitimada por la ley, podrá solicitar a la Jueza o el Juez de lo Familiar la venta judicial de los bienes de la Persona Desaparecida, observando las disposiciones aplicables para las ventas judiciales. La Jueza o el Juez de lo Familiar deberá garantizar que la venta judicial se lleve a cabo bajo el principio de presunción de vida, así como del interés superior de la niñez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.